EL CABILDO DE OFICIALES RECHAZA POR UNANIMIDAD LA SOLICITUD DE CABILDO GENERAL EXTRAORDINARIO POR NO CUMPLIR REQUISITOS NI FORMALES NI MATERIALES QUE EXIGEN NUESTRAS REGLAS
La Junta de Gobierno de la Hermandad reunida en Cabildo de Oficiales Extraordinario el pasado 23 de julio, acordó rechazar por unanimidad la solicitud de Cabildo General Extraordinario realizada mediante escrito presentado en la secretaria de la Hermandad. Los motivos para rechazar tal solicitud es que la misma no cumple con los requisitos ni materiales ni formales que exigen nuestras Reglas para que los hermanos puedan solicitar la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario.
Para consultar el Capítulo de nuestras Reglas que regula la Convocatoria de Cabildo General Extraordinario: http://hermandaddelosgitanos.com/index.php?option=com_content&view=article&id=117:capitulo-xxii&catid=40:indice&Itemid=60
TEXTO DE LA RESOLUCIÓN
Sevilla a 23 de julio de 2013.
Visto por el Cabildo de Oficiales Extraordinario de fecha 23 de julio de 2013, el escrito presentado en la secretaría de la Hermandad con fecha 12 de julio de 2013, se acuerda la siguiente resolución en base a los siguientes:
HECHOS
Primero.- Con fecha 25 de octubre de 2012, se celebró Cabildo General Extraordinario cuyo punto 3º del Orden del Día fue “Exposición de los proyectos finalistas del Concurso para la nueva Casa de Hermandad con sus respectivos planes de financiación y aprobación si procede del proyecto ganador del concurso y su plan de financiación”.
Segundo.- Tras la exposición de los proyectos, el coste de ejecución de los mismos y los detalles de su financiación, se abrió tuno de palabra para aquellos hermanos asistentes al cabildo que lo solicitaron, quienes expresaron su opinión, dudas o consultas que fueron debidamente contestadas por la Junta de Gobierno, procediéndose posteriormente a la votación.
Tercero.- Por un total de 101 votos a favor, frente a 9 votos en contra y 3 abstenciones, se aprobó por el Cabildo General Extraordinario la Ejecución de la 1ª Fase de la Nueva Casa de Hermandad, con un coste de ejecución estimado de 700.000 euros que se financiarían con un préstamo hipotecario cuya garantía sería la propia obra que se financia así como nuestra actual Casa de Hermandad y cuyas condiciones más desfavorables serían:
Plazo de amortización: 25 años
Importe máximo: 700.000€
Tipo de Interés primer año: Interés fijo del 5%
Tipo de interés a partir del segundo año: Interés variable Euribor + 3 puntos
Comisión de apertura: 2%: Comisión de cancelación anticipada: 0%
Suelo: 3,5%; Techo: 12%
El proyecto elegido ganador fue el de D. Luis Javier Guajardo Fajardo por un total de 65 votos, obteniendo en primera vuelta la mayoría absoluta de los votos, frente a los otros tres finalistas.
Cuarto.- Con fecha 17 de mayo de 2013, previa aprobación de la Comisión de Patrimonio del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos, se autoriza por el Vicario General de la Archidiócesis de Sevilla, D. Teodoro León Muñoz, la constitución del préstamo hipotecario.
Quinto.-Con fecha 26 de junio de 2013 se suscribe préstamo hipotecario con la entidad financiera Triodos Bank, para la financiación de la ejecución de la 1ª Fase de la nueva Casa de Hermandad cuyas garantías hipotecarias son la propia obra que se financia así como la actual casa de hermandad y cuyas condiciones son:
Importe: 650.000 euros
Plazo de amortización: 25 años.
Tipo de Interés primer año: Interés fijo del 5%
Tipo de interés a partir del segundo año: Interés variable Euribor + 3 puntos
Comisión de apertura: 1,95%: Comisión de cancelación anticipada total o parcial: 0%
Comisión de subrogación: 0%
Clausula suelo: Sin clausula suelo.
Carencia: Primer año de carencia en el que se amortizaran tan solo los intereses devengados sobre las cantidades que la Hermandad vaya disponiendo en ejecución del proyecto.
Sexto.- Con fecha 12 de julio de 2013 se presenta en la secretaría de la Hermandad un escrito solicitando la convocatoria de Cabildo General Extraordinario. Dicho escrito viene acompañado por un total de ocho folios de firmas, con los nombres, apellidos y nº de DNI de 87 hermanos, así como copias de los DNI de los mismos, sin que los citados folios incluyan referencia o mención alguna al objeto o motivo de dichas firmas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Requisitos formales para la solicitud de Cabildo General Extraordinario
De acuerdo con lo establecido en el artículo IV Capítulo XXII de nuestras Reglas, los hermanos que lo soliciten deberán presentar escrito a la Junta de Gobierno razonando la causa de su petición. Dicha solicitud deberá ser firmada por un número de Hermanos no inferior a 50, haciendo constar nombres y apellidos, así como el número de hermano correspondiente y Documento Nacional de Identidad.
El escrito presentado no viene firmado por ningún hermano. Así mismo junto al escrito razonado se acompañan un total de ocho folios con firmas que incluyen los nombres, nº de DNI y firma de un total de 87 hermanos, acompañando igualmente fotocopias de sus DNI. Los folios de firmas no solo no contienen el texto del escrito razonado de solicitud, es que ni siquiera hace referencia alguna al mismo, ni a su objeto ni a sus fundamentos, sin que sea posible acreditar si los hermanos cuyos datos aparecen en los mismos, tienen conocimiento del escrito que se presenta o están adhiriéndose con su firma a esta o cualesquiera otra petición.
De lo expuesto se acredita que la solicitud presentada carece de los requisitos formales que para la misma exigen nuestras Reglas.
Segundo.- Requisitos materiales para la solicitud de Cabildo General Extraordinario.
Establece el artículo IV Capítulo XXII de nuestras Reglas, que los hermanos en general pueden solicitar Cabildo Extraordinario, solamente en el supuesto de que se produjesen circunstancias que fuesen en detrimento del espíritu y finalidad de estas Reglas.
El préstamo hipotecario suscrito con la entidad Triodos Bank para financiar la ejecución de la 1ª Fase de la nueva Casa de Hermandad, no solo cumple escrupulosamente el acuerdo del Cabildo General Extraordinario de fecha 25 de octubre de 2013, sino que además obtiene unas condiciones aún más favorables que las autorizadas por dicho cabildo, al ser de un importe inferior en 50.000 euros al autorizado, no contener clausula suelo en el tipo de interés, otorgar un primer año de carencia en el que solo se liquidarán intereses y principalmente porque estos intereses no se liquidarán desde el primer día sobre la totalidad del préstamo, si no exclusivamente sobre las cantidades que la Hermandad vaya disponiendo a lo largo de la ejecución del proyecto, lo que va a suponer a la corporación un considerable ahorro de más del 70% en la cuota anual del primer año respecto de la cantidad prevista y aprobada en el Cabildo General Extraordinario y de aproximadamente un 9% a partir del segundo año de acuerdo con las condiciones actuales.
No prevén nuestras Reglas en ningún caso el derecho de los hermanos para solicitar un Cabildo General Extraordinario que revoque los acuerdos legítimamente aprobados en un Cabildo General anterior, lo que supondría no solo una falta de respeto a los hermanos que acudieron y aprobaron la ejecución de la 1ª Fase de la Nueva Casa de Hermandad y las condiciones de financiación, sino además un peligroso precedente que permitiría que cada vez que un grupo de hermanos no comparta lo aprobado por un Cabildo General, solicite la convocatoria de un nuevo cabildo general para intentar modificar el resultado de la votación.
RESOLUCIÓN
La Junta de Gobierno de la Hermandad reunida en Cabildo de Oficiales Extraordinario de fecha 23 de julio de 2013, acuerda por unanimidad
Primero.- Rechazar la solicitud de convocatoria de Cabildo General Extraordinario por carecer la misma de los requisitos formales y materiales que exigen nuestras Reglas.
Segundo.- Reiterar el ofrecimiento ya realizado para que cualquier hermano que pueda contar u obtener con opciones de financiación más favorable para los intereses de la Hermandad, lo ponga en conocimiento de esta Junta de Gobierno o venideras, para que dado que la comisión de amortización o subrogación total o parcial es del 0%, se proceda a mejorar las citadas condiciones.
Actualizado (Lunes, 29 de Julio de 2013 22:07)
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